Requisitos para obtener la condición de beneficiario y condiciones

Los titulares de los proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos y obligaciones para obtener la condición de beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal o relacionado directamente con la misma en términos de desarrollo. Ejecutar el proyecto aprobado en el lugar previsto en el expediente, salvo que el grupo autorice a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación, en todo caso dentro del territorio de actuación del GAL y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.

b) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Mantener el destino de la inversión auxiliada, los gastos objeto de ayuda y el nivel de empleo previsto al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.

e) En el caso de ser empresa para las medidas 123 y 312, deben ser microempresa, en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) (2003/361/CE), que define a una microempresa como una empresa que:

  • ocupa a menos de 10 personas
  • y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros

f) Debe prestar colaboración y apoyo al GAL, al Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, a la Intervención general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los órganos de control comunitarios, nacionales o regionales. Estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria.

g) Publicitar el proyecto auxiliado de acuerdo con las características de la inversión, y tal como determine el GAL.

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